Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Un fallo ejemplar


violencia de género

 La desobediencia a órdenes judiciales dictadas en  procesos de violencia familiar tiene prevista una pena menor. Sin embargo, y de manera infrecuente, el juez Joaquín Cosentino denegó la excarcelación de un hombre presuntamente encuadrado en este delito, resguardando el derecho de su ex mujer “a vivir una vida libre de violencia”.
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Los hechos

El pasado 7 de febrero, un hombre al que llamaremos N. amenazó a su pareja por mensajes de texto. A ese hombre le fue prohibido acercarse a la mujer dondequiera que se encontrara y ejercer cualquier clase de intimidación, perturbación, violencia física o psíquica en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial.

Ese mismo hombre desobedeció la orden el 24 de marzo, cuando en ocasión de encontrar a la mujer en el interior de un local bailable la tomó “por detrás de los pelos, le agarró las orejas y le dio un golpe de puño en el rostro, provocándole las lesiones” que serían certificadas.

Una vez más, el 6 de abril, N. amenazó a su ex pareja y justo un mes después la trató de prostituta intentando golpearla mientras ella le agarraba las manos para defenderse y recibía tres escupidas en el rostro y una amenaza de muerte.  Personal policial logró detener al hombre mientras intentaba retirarse en vehículo del lugar.

El fallo

El juez Cosentino dice entender que existe “semiplena prueba de que el imputado, pese a la vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado Civil interviniente, de la que se encontraba fehacientemente notificado, reitera su conducta en infracción a la misma en ocho oportunidades”. Durante la última “fue sorprendido en flagrancia por el personal de la Comisaría 43° de San Martín de los Andes, dando lugar a su demora y al presente trámite excarcelatorio”.

Enmarcando la decisión del juez, el fallo da a leer que “Nos encontramos frente a un presunto hecho relacionado con una cuestión de género, que debe ser atendida en forma apropiada y urgente”.

Por las razones antes mencionadas, Cosentino decide “restringir la libertad del imputado durante el trámite de la presente etapa procesal es una medida necesaria para garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de la señora C. y de sus hijos menores de edad, así como su derecho a vivir una vida libre de violencia”

El fallo declara encontrarse “en armonía con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que –entre otras cosas- sugiere fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.

¿Por qué resulta destacable esta decisión judicial?

La desobediencia a órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos de violencia familiar tiene prevista una pena menor, de hasta dos años. El juez Cosentino, subrogante de una causa con estas características, denegó el pedido de excarcelación de un hombre que –como leímos- desoyó ocho veces la prohibición de acercarse y volver a amenazar o golpear a su ex mujer.

El fundamento del fallo es novedoso, ya que el juez ha tomado en cuenta la cuestión de género. Resulta un precedente de importancia para fomentar que las mujeres radiquen denuncias en caso de ser violentadas, para que los vecinos se animen a ser sus testigos y para que los hombres adviertan la posibilidad de resultar encarcelados.