Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Prohibiciones en epoca electoral

La comisaria 8va de Piedra del Aguila hizo llegar a Rga las Prohibiciones en relación a las elecciones del próximo 14 de agosto.

Prohibiciones: Art. 70° Código Electoral Provincial
Admitir reunión de electores o depósitos de armas, durante las horas de elección, a todo propietario o inquilino que habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, el propietario o inquilino deberá dar aviso de inmediato a la autoridad policial.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportiva y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, hasta las veintidós (22) horas del día del comicio.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, desde la cero (0) horas del día de la elección y hasta las veintidós (22) horas de mismo día.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufradios, dentro de un radio de ochenta (80) metros de la mesa receptora de votos, contado sobre la calzada, calle o cmaino.

A los electores, la portación de armas de fuego o armas blancas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, que no sean los patrios, durante el día de la elección.

Los actos públicos de proselitismo, desde veinticuatro (24) horas antes de la iniciación del comicio.