Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Es oficial la ayuda a productores afectados por el volcán

Se trata de la ley 26.698 que establece la condonación de capital e intereses de créditos otorgados a productores afectados por la sequía y cenizas volcánicas.
El gobierno nacional oficializó la ley 26.698 aprobada el pasado 3 de agosto por la cual se dispone un programa transitorio de retención y reposición de vientres ovinos y caprinos para pequeños y medianos productores, como así también la condonación de capital e intereses de créditos otorgados a productores afectados por la sequía y cenizas volcánicas.

La norma fue promulgada de hecho el pasado 19 de agosto y publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En su artículo 1º la ley determina que el Poder Ejecutivo nacional condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la ley 25.422, prorrogada por la ley 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Se determina además que la autoridad de aplicación del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) tendrá a su cargo el certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, como condición previa a la condonación de los intereses y capital correspondientes.

En cuanto al programa transitorio de retención y reposición de vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos Productores se estableció que tendrá una vigencia de tres años a partir de la sanción de la presente ley.

Se indicó que el programa deberá ser no inferior 50 % de los animales perdidos durante la emergencia agropecuaria provocada por las cenizas volcánicas en las zonas declaradas en emergencia por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Podrán ingresar al programa, aquellos productores cuyas explotaciones ganaderas posean hasta un máximo de 5.000 animales.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su calidad de autoridad de aplicación en conjunto con las autoridades competentes provinciales establecerán las condiciones y alcances del programa transitorio y dictarán las normas complementarias destinadas a lograr una adecuada recuperación y sustentabilidad del recurso ovino y caprino en las zonas afectadas.