Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

RESOLUCIÓN Nº_384_/Dirección Provincial de Rentas/12
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1254/12 se estableció la prórroga de la emergencia económica y social y el estado de desastre ambiental en el Departamento Los Lagos y Collón Curá y el alerta económica y turística en los Departamentos antes mencionados es de seis (6) meses a partir del 1º de Julio de 2012.
ESTABLÉZCASE que el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto  Inmobiliario corresponderá a todos los inmuebles ubicados en los Departamentos Collón Curá, excluyéndose los inmuebles rurales y subrurales que no registren actividad productiva o uso comercial, industrial, turístico y de servicios.
Para los inmuebles situados en el Departamento Collón Curá el beneficio de la exención será aplicable por las cuotas 03 a 08/2011 y cuotas 01 a 08/2012.
ESTABLÉZCASE hasta el 31/12/12 la suspensión de las verificaciones impositivas iniciadas o a iniciar en el Departamento Collón Curá.
ESTABLÉZCASE que una vez vencidos los beneficios otorgados en la Ley N° 2763, las Direcciones Generales competentes deberán realizar las gestiones tendientes al cobro de las obligaciones fiscales y las registraciones en la base de datos del Organismo Fiscal que corresponda.
HAGÁSE SABER que los contribuyentes que hayan abonado las obligaciones correspondientes a los distintos impuestos que recauda la Dirección Provincial de Rentas, encontrándose amparados en los beneficios de la ley Nº 2763 y que impliquen saldos a favor del contribuyente, no serán pasibles de reintegro y sólo podrán utilizar dichos saldos para la cancelación de deudas existentes o futuras obligaciones.
Para mayor información: emergencia económica