Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Alquilaban su casa de plan: se la desadjudicaron


La Justicia le dio la razón al IPPV, que había readjudicado la vivienda. El STJ consideró que incumplieron la legislación
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de esta ciudad y ordenó readjudicar una vivienda del IPPV otorgada originalmente a un matrimonio con problemas de discapacidad que la alquilaba a terceros.
La unidad habitacional fue desadjudicada mediante la resolución administrativa debidamente fundamentada y el matrimonio, integrado por dos personas de la tercera edad, una de ellas con discapacidad, recurrió a la vía del amparo para tratar de recuperar los derechos perdidos. Esa pretensión fue rechazada en primera instancia por haber alquilado la vivienda social durante ocho años sin autorización del Estado provincial.

La causa llegó al STJ merced a un falló de la Cámara Civil que revirtió el pronunciamiento del juez de origen y la apelación de la Fiscalía de Estado, que defendió la decisión del IPPV de desadjudicar la vivienda y otorgarla a los inquilinos, una joven pareja con hijos menores que reúne las condiciones para tal beneficio.
El fallo unánime contó con el voto rector del juez Sergio Barotto, quien advirtió que en el caso bajo análisis "no se observa la omisión del actuar del Estado en la atención de un derecho fundamental" y que "por el contrario, los propios accionantes han incumplido la legislación durante aproximadamente ocho años".
Del mismo expediente judicial y administrativo surge con claridad que los adjudicatarios originales rehusaron reiteradamente la intimación a ocupar el inmueble que luego reclamaron mediante la presentación de la medida cautelar.
El magistrado señaló que "los amparistas no cumplieron con la normativa y además, obtuvieron frutos civiles durante largo tiempo desde una vivienda social, sin tener derecho para hacerlo, ni han justificado adecuadamente su decisión".
En tal sentido consideró que los adjudicatarios originales de la vivienda "deben soportar las consecuencias disvaliosas derivadas de un obrar irregular" y destacó que su accionar "contextualizado, no puede ser permitido bajo ningún concepto".
La sentencia aclara que la condición de discapacidad de uno de los amparistas, esgrimida como argumento para justificar la devolución del inmueble "no los exime de cumplir con las normas que aceptaron al recibir la vivienda de un plan habitacional".
La Cámara Civil de Apelaciones había ordenado al IPPV que dejara sin efecto la readjudicación a los inquilinos en atención a la condición de discapacidad que afecta a los reclamantes.
El fallo del STJ reconoció a la Administración provincial "facultades suficientes como para establecer las condiciones necesarias para acceder a los planes sociales habitacionales orientados a la familia y en ellos evaluar las condiciones para la adjudicación y desadjudicación de la unidades habitacionales" que no puede reemplazar el Poder Judicial.