Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Decretos Provinciales

Decreto sobre la fecha para elecciones dada a conocer por el Gobernador Jorge Sapag a través de las redes sociales

Decreto Nº 0242 / 11
Neuquén, 23 de febrero de 2011

Visto:

            Los artículos 214º inciso 12), 119º, 299º de la Constitución Provincial, la Ley Provincial 165 (Código Electoral) y normas modificatorias; y

Considerando:

            Que de acuerdo a lo previsto en la citada normativa el Gobierno de la Provincia debe convocar a la ciudadanía de la Provincia del Neuquén a comicios generales para la elección de los cargos electivos de Gobernador, Vicegobernador, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Miembros de las Comisiones Municipales, Presidentes de las Comisiones de Fomento y Consejeros Escolares;

            Que en virtud de lo expuesto resulta procedente emitir el presente acto de gobierno;

            Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: Convócase al electorado de la Provincia del Neuquén a comicios generales para el día 12 de junio de 2011, con el objeto de proceder a la renovación de los mandatos de autoridades provinciales y municipales, como así también de presidentes de Comisiones de Fomento, correspondientes al período 2011/2015, conforme al siguiente detalle:

a)     Un (1) Gobernador y Un (1) Vicegobernador, en virtud de lo establecido en el Artículo 202º de la Constitución Provincial.

b)     Treinta y cinco (35) Diputados provinciales titulares y dieciocho (18) Diputados provinciales suplentes, en virtud de lo establecido en el Artículo 301º punto 4 inciso a) de la Constitución Provincial.

c)     Un (1) Intendente Municipal, siete (7) Concejales titulares y siete (7) Concejales suplentes por cada uno de los municipios que a continuación se detallan, todo ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 277º de la Constitución Provincial, Ley 165 (Código Electoral Provincial) y normas modificatorias: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Senillosa y Vista Alegre.

d)     Cinco (5) Miembros Titulares y Cinco (5) Miembros Suplentes para integrar las Comisiones Municipales de los siguientes municipios; todo ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 278º de la Constitución Provincial, Ley 165 (Código Electoral Provincial) y normas modificatorias; a saber: Bajada del Agrio, Barrancas, Caviahue-Copahue, El Cholar, El Huecú, Huinganco, Las Coloradas, Las Ovejas, Los Miches, Taquimilán, Tricao Malal, Villa El Chocón y Villa Pehuenia.

e)     Un (1) Presidente Titular y Un (1) Presidente Suplente para cada una de las siguientes Comisiones de Fomento, todo ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 299º de la Constitución Provincial; a saber:  Aguada San Roque, Covunco Abajo, Coyuco-Cochico, Chorriaca, El Sauce, Guañacos, Los Catutos, Los Chihuidos, Manzano Amargo, Octavio Pico, Paso Aguerre, Pilo Lil, Quili Malal, Ramón Castro, Santo Tomás, Sauzal Bonito, Varvarco-Invernada Vieja, Villa Curi Leuvú, Villa del Nahueve, Villa del Puente Picún Leufú y Villa Traful.



Artículo 2º: Convócase para el día 12 de Junio de 2011 al electorado de los municipios de primera a tercera categoría, que forman los distritos escolares tal como se detalla a continuación, para la elección de tres (3) Consejeros Escolares Titulares y dos (2) Consejeros Escolares Suplentes, para cada uno de los Consejos Escolares de su correspondiente Distrito Escolar, todo ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 119º de la Constitución Provincial, el Decreto Nº 996/91 y normas Complementarias:



Distrito Escolar Nº 1: Ejido Municipal de Neuquén Capital

Distrito Escolar Nº 2: Ejido Municipal de Cutral Co, Plaza Huincul, Picún Leufú y Piedra del Águila.

Distrito Escolar Nº 3: Ejido Municipal de Zapala, Mariano Moreno, Bajada del Agrio, y Las Coloradas.

Distrito Escolar Nº 4: Ejido Municipal de Junín de los Andes y Aluminé.



Distrito Escolar Nº 5: Ejido Municipal de Chos Malal, Buta Ranquil, El Cholar, Andacollo, Huinganco, Las Ovejas, Tricao Malal, Barrancas, Los Miches y Taquimilán.



Distrito Escolar Nº 6: Ejido Municipal de Centenario, San Patricio del Chañar, Rincón de los Sauces, Añelo y Vista Alegre.



Distrito Escolar Nº 7: Ejido Municipal de Loncopué, El Huecú, Las Lajas y Caviahue-Copahue.



Distrito Escolar Nº 8: Ejido Municipal de Neuquén Capital



Distrito Escolar Nº 9: Ejido Municipal de San Martín de los Andes y Villa la Angostura.



Distrito Escolar Nº 10: Ejido Municipal de Plottier, Senillosa y Villa El Chocón.


Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma legal será atendido con cargo al Ministerio de Coordinación de Gabinete, a través del Programa Nº 48, Unidad 30 del Presupuesto General Vigente (Prorrogado).



Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Coordinadora de Gabinete.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.

Es copia

Fdo. Sapag
Reina


Facundo Gaitan presentó su dimisión al gobernador Jorge Sapag, que se la aceptó mediante decreto 241 de fecha 22 del corriente. La misma norma legal designó al ministro de Desarrollo Social, Alfredo Rodríguez a cargo de esa cartera.


A continuación, se transcribe el texto completo del decreto, firmado por el mandatario provincial y el ministro Rodríguez:



DECRETO Nº 0241/11
NEUQUÉN, 22 FEBRERO 2011

VISTO:

            El Decreto Nº 2153/10 y;

CONSIDERANDO:

                        Que mediante la norma legal consignada en el Visto se creó la Subsecretaría de Acción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y se designó a dicho cargo al Dr. Facundo Gaitán, D.N.I. Nº 21.767.281;

                        Que el Dr. Gaitán comunicó su renuncia al cargo de Subsecretario de Acción Social;

                        Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente aceptando la renuncia;

                        Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: ACEPTÁSE la renuncia presentada por el Dr. FACUNDO HERNÁN GAITÁN, D.N.I. Nº 21.767.281, al cargo de Subsecretario de Acción Social, en el que fuera designado mediante decreto Nº  2153/10, a partir de la fecha de la presente norma legal. 

Artículo 2º: AGRADÉZCANSE los servicios prestados por el Dr. Facundo Hernán Gaitán. 

Artículo 3º: DÉJASE a cargo de la Subsecretaria de Acción Social al Ministro de Desarrollo Social, Señor ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 7.576.477, a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.

Artículo 5º: Comuníquese, regístrese, dese el boletín Oficial y cumplido archívese.

Es copia                                                             Fdo.: SAPAG

                                                                                  RODRIGUEZ