Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Contra la pesca y caza furtivas

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- El ministerio de Desarrollo Territorial analizará con sectores ruralistas, prestadores turísticos y guías profesionales, una propuesta para considerar como delitos de persecución penal a las actuales infracciones a la Ley Provincial de Fauna, por hechos de caza y pesca furtiva.
El ministro Leandro Bertoya se reunió en la capital provincial con representantes del sector, ante el inminente inicio de las temporadas de pesca y caza, y para coordinar acciones conjuntas sobre diversos aspectos logísticos y comunicativos.
Participaron el presidente y vicepresidente de la Sociedad Rural del Neuquén, Douglas Reid y Martín Zimmermann; y el titular y su colaborador en la Cámara de Guías de Pesca del Neuquén, Fernando Sosa y Pablo Saracco.

En ese contexto y según informó prensa del ministerio, se propuso evaluar por parte de los asesores legales de Desarrollo Territorial, la posibilidad de que las infracciones a la Ley Provincial de Fauna 2539 sean consideradas como delitos y no como una falta contravencional, conforme lo establece la Ley Nacional 22421 de Conservación de la Fauna en su capítulo VIII de los Delitos y sus Penas. También, en los artículos 24, 25, 26 y 27 de esa normativa se detallan las penas de prisión e inhabilitación especial para quienes infrinjan la ley respecto de la caza y comercialización de fauna.
Asimismo, se convino diseñar en conjunto un mapa con las zonas "calientes" de actividades furtivas de acuerdo con la época del año, y que se detallen los sectores de presencia regular de cazadores furtivos en lugares complejos para el control de Caza y Pesca.