La resolución la daría a conocer hoy el máximo organismo de Justicia y contaría con el voto positivo de todos los miembros del cuerpo.
Las mujeres víctimas de violación podrán abortar sin autorización de la Justicia Ampliar foto
El caso de la adolescente de 15 años quien fuera violada en el 2010 por su padrastro en Chubut y autorizada por la Corte de esa provincia a abortar. Con este fallo, se sentaría jurisprudencia para que las mujeres violadas, insanas o normales, puedan practicarse un aborto sin tener que contar con una autorización judicial previa y sin sanción penal para la víctima, ni el médico practicante.
La resolución la daría a conocer hoy el máximo organismo de justicia y contaría con el voto positivo de todos los miembros del cuerpo, según publica esta mañana TN.
La resolución vendría a poner en claro una ambigüedad interpretativa existente en el artículo 86 del Código Penal que establece que no será punible el aborto: "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Sobre este punto, hay dos visiones: la primera que se refiere a la exención sólo a violaciones a mujeres insanas; la segunda, a mujeres violadas y a las insanas.
Con este fallo la Corte se volcaría, definitivamente, por la segunda postura que habla de abortos no punibles en las mujeres violadas y en las insanas.
Las mujeres víctimas de violación podrán abortar sin autorización de la Justicia Ampliar foto
El caso de la adolescente de 15 años quien fuera violada en el 2010 por su padrastro en Chubut y autorizada por la Corte de esa provincia a abortar. Con este fallo, se sentaría jurisprudencia para que las mujeres violadas, insanas o normales, puedan practicarse un aborto sin tener que contar con una autorización judicial previa y sin sanción penal para la víctima, ni el médico practicante.
La resolución la daría a conocer hoy el máximo organismo de justicia y contaría con el voto positivo de todos los miembros del cuerpo, según publica esta mañana TN.
La resolución vendría a poner en claro una ambigüedad interpretativa existente en el artículo 86 del Código Penal que establece que no será punible el aborto: "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Sobre este punto, hay dos visiones: la primera que se refiere a la exención sólo a violaciones a mujeres insanas; la segunda, a mujeres violadas y a las insanas.
Con este fallo la Corte se volcaría, definitivamente, por la segunda postura que habla de abortos no punibles en las mujeres violadas y en las insanas.