Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Fallo histórico Las mujeres víctimas de violación podrán abortar sin autorización de la Justicia

La resolución la daría a conocer hoy el máximo organismo de Justicia y contaría con el voto positivo de todos los miembros del cuerpo.

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El caso de la adolescente de 15 años quien fuera violada en el 2010 por su padrastro en Chubut y autorizada por la Corte de esa provincia a abortar. Con este fallo, se sentaría jurisprudencia para que las mujeres violadas, insanas o normales, puedan practicarse un aborto sin tener que contar con una autorización judicial previa y sin sanción penal para la víctima, ni el médico practicante.


La resolución la daría a conocer hoy el máximo organismo de justicia y contaría con el voto positivo de todos los miembros del cuerpo, según publica esta mañana TN.

La resolución vendría a poner en claro una ambigüedad interpretativa existente en el artículo 86 del Código Penal que establece que no será punible el aborto: "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

Sobre este punto, hay dos visiones: la primera que se refiere a la exención sólo a violaciones a mujeres insanas; la segunda, a mujeres violadas y a las insanas.

Con este fallo la Corte se volcaría, definitivamente, por la segunda postura que habla de abortos no punibles en las mujeres violadas y en las insanas.