Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Acuerdo YPF – Neuquén: ¿Qué se debate?

El proyecto de ley queel ejecutivo envió a la Legislatura implica la prórroga de la concesión para el área Loma La Lata norte – Loma Campana por 22 años para la empresa YPF.
En los considerandos de la presentación se reitera los puntos conocidos del acuerdo YPF-Chevron. Esto debatirán los legisladores en la sesión de hoy (28/08/2013):
1.- El acuerdo entre Neuquén e YPF se enmarca enmarca en el Régimen de Promoción de Inversiones para la Explotación de Hidrocarburos, creado por decreto del Ejecutivo nacional Nº 929/13.

2.- Las empresas inscriptas en el Régimen de Promoción de Inversiones para la Explotación de Hidrocarburos, en este caso Chevron e YPF, tendrán derecho –luego del quinto año- a “comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos” y quedarán exentas del pago de derechos de exportación.
3.- Además, el acuerdo les otorga “libre disponibilidad del 100% de las divisas provenientes de la exportación”, salvo excepciones previstas en el artículo 3º del decreto Nº 929. En caso de no cubrir el abastecimiento interno, luego del quinto año de ejecución, se les garantizará a las empresas un precio no inferior al de exportación.
4.- La concesión del área abarca una superficie total de 395 km2 y surge de la unificación de parte de la superficie de la concesión Loma La Lata – Sierra Barrosa y la de Loma Campana.
5.- Por la escisión del área Loma de la Lata – Sierra Barrosa, YPF deberá abonar a la provincia 20 millones de dólares en un plazo de 15 días de producida la ratificación legislativa del acuerdo.
6.- La empresa (YPF) también deberá pagar 45 millones de dólares en concepto de responsabilidad social empresaria que se abonará en tres cuotas: 5 millones antes del próximo 10 de septiembre; 20 millones antes del 10 de marzo de 2014 y los 20 millones restantes antes del 10 de marzo de 2015.
7.- Se destinará un 5% sobre las utilidades a partir de diciembre del 2027 y se compromete a priorizar la contratación de mano de obra, proveedores y servicios radicados en Neuquén. A la vez, reducirá al 50% el subsidio aplicable al precio del gas natural para la Plata de Metanol a partir de agosto de 2012, de acuerdo a los términos de un acta firmada en 1998 entre YPF y la provincia.
8.- En relación a la preservación del medioambiente, se expresa que “la firma aplicará buenas prácticas operativas a efectos de minimizar y remediar posibles impactos ambientales”.
9.- En tanto, la provincia se compromete a no aplicar renta extraordinaria ni canon extraordinarios de producción, a la vez que mantendrá las regalías hidrocarburíferas al 12%. En igual sentido, debe garantizar que la alícuota de ingresos brutos no podrá superar el 3% para los recursos generados en el área de concesión.
10.- El acuerdo indica que para el cálculo del impuesto a los sellos la base imponible que se acordó es de 1.240 millones de dólares y señala que quedará eximido “todo otro acto imponible que pudiere interpretarse del presente instrumento”, por aplicación del artículo 238 del Código Fiscal.

11.- Señalan que cualquier controversia relativa a la interpretación, vigencia o validez del acuerdo se resolverá por negociación directa entre las partes por un plazo máximo de 90 días. Si en ese lapso no hubo acuerdo, se resolverá por la vía del arbitraje a petición de cualquiera de las partes.