Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

La Municipalidad deberá pagar 739 mil pesos por un ahogado en el río Limay

La Justicia definió que la comuna indemnice con ese monto a la familia de un hombre de Buenos Aires que perdió la vida en 2007. El día de la tragedia no había guardavidas porque estaban de paro.

Neuquén > Un fallo por unanimidad del Tribunal Superior de Justicia resolvió que la Municipalidad de la ciudad indemnice a una familia por la muerte de Gustavo Eduardo Gutiérrez, cónyuge y padre de dos menores, quien el primero de diciembre de 2007 murió ahogado en las aguas del río Limay cuando pasaba una tarde en el balneario Río Grande.  Entre la indemnización y las costas, la comuna tendrá que desembolsar 738.844 pesos por esta resolución de la Justicia neuquina.
El fallo es del 4 de septiembre de 2012 y en el relato judicial se detalla que el hombre de 33 años oriundo de Buenos Aires estaba de paso por la ciudad trabajando en montaje industrial de techos.
Antes de volver a La Matanza y por el calor reinante, decidió junto a un compañero acercarse al balneario público del centro. Fue allí donde, según se expresa en el escrito, con un río muy caudaloso y en el intento por salvar a una persona que se estaba ahogando terminó arrastrado por la correntada.
 
Conflicto
La demanda contra la Municipalidad fue interpuesta por la esposa de Gutiérrez quien solicitó que la “la indemnicen por los daños y perjuicios del fallecimiento del su cónyuge y padre de menores”. También se menciona que en la demanda se reclama por “lucro cesante, pérdida de chance, gastos de sepelio, daño y tratamiento psicológico”.
La muerte del joven se produjo el primer día que, por ordenanza, comienza el Operativo de Seguridad Balnearia. Pero, según consta en el fallo, en esa fecha los guardavidas estaban con una medida de fuerza, por lo que el lugar no tenía la seguridad adecuada. “Al momento del hecho, 1 de diciembre de 2007, habiendo comenzado la temporada estival, no se encontraba en el lugar personal de seguridad acuática realizando las tareas que le son propias”, indica. Además, enfatiza que “debieron haber estado por lo menos diez guardavidas, estratégicamente colocados, lo que hubiera evitado el accidente”, se menciona en la resolución del TSJ.
Más adelante, expresa que la Municipalidad sostuvo en la causa que “el suceso no se debió al incumplimiento alguno de los órganos o dependencias municipales. En ese orden, manifiesta que la imposibilidad material del cumplimiento regular del ejercicio del poder policial se debió a hechos públicos y notorios, materializados y exteriorizados en comportamientos antisociales y sindicales abusivos del Sindicato de Guardavidas de la ciudad”.
El TSJ menciona que, por las leyes vigentes y la Carta Orgánica Municipal la primera conclusión a la que se arriba es que en la zona donde ocurrió la tragedia “era inherente al Municipio accionado ejercer el poder de policía en materia de seguridad balnearia”.
“Cierto es que, por las razonas apuntadas –haciendo referencia al conflicto gremial– no fue posible designar al cuerpo de guardavidas previsto en la reglamentación aplicable. Sin embargo, ante la situación, omitió realizar alguna actividad tendiente a advertir a los usuarios de los balnearios públicos la suspensión de la seguridad que normalmente se efectúa en esas zonas”, expresa el fallo.