Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Provincia deberá indemnizar a un preso

El demandante sufrió gravísimas quemaduras encerrado en la U11 en julio de 2005 y el TSJ sentenció al Estado de Neuquén a pagarle casi $100 mil. "El condenado es una persona", sostuvo.
 Interpretó que la Provincia no cumplió con la obligación de preservar la integridad física y la vida de los internos.
 
Neuquén >  Un interno de la U11 que en 2005 sufrió gravísimas quemaduras encerrado en su celda demandó a la provincia, y la Sala Procesal Administrativa del TSJ siete años después hizo lugar a su reclamo, interpuesto por los serios daños que sufrió.
Por unanimidad, los vocales Ricardo Tomás Kohon y Oscar Massei condenaron a la Provincia a pagar al demandante la suma de 94.060 pesos, en lo que fue un fallo claro y contundente.

La Sala interpretó que el Estado no cumplió con la obligación de seguridad a su cargo, consistente en preservar la integridad física  de los presos.  Cuidar, mantener y tutelar la vida en las cárceles.
“El condenado es una persona, y como tal le corresponde el goce de todos los derechos fundamentales -y el cumplimiento de las obligaciones- con excepción de aquellos que deban ser  expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”, sostuvo el tribunal.
“El sistema social y sus integrantes deben comprender que la cárcel no puede constituirse en un depósito de seres humanos. Esto vulnera el respeto de la dignidad humana y contraría los propósitos constitucionales de reinserción social y readaptación”, agregó.
El horror que vivió el preso, cuando tenía sólo 23 años, tuvo lugar el 20 de julio de 2005, en el pabellón seis de la U11.
Allí se encontraba detenido, cumpliendo una condena. Cerca de las 9.15, mientras dormía, se inició un incendio en su celda.
Siete años después, los magistrados hablaron a través de su sentencia. Endilgaron a la Provincia responsabilidades por comisión y omisión.
“Se encuentra probado que el ‘servicio penitenciario’ no ajustó su conducta al principio de legalidad ya que sancionó ilegítimamente al actor, lo colocó en una situación de vulnerabilidad al encerrarlo en una celda de aislamiento, no arbitró los recaudos necesarios para evitar la producción del evento dañoso y, finalmente, no contó con las medidas de seguridad adecuadas frente al siniestro”, sostuvo.
No sólo consideró que se encuentra probado que el incendio fue intencional; sino que el hecho y cualquier otra situación que pusiera en peligro su vida era “absolutamente previsible”, si la autoridad penitenciaria hubiera cumplido adecuadamente con sus funcionales de control y seguridad.
Según el preso, que pidió 300 mil en compensación al trauma vivido, otros internos lo atacaron por venganza.
 
Sin medidas
Hay declaraciones que por su número y coincidencia fueron consideradas como contundentes acerca de la falta de medidas de seguridad: la manguera de emergencia no funcionaba, tampoco contaban con matafuegos, por lo que sofocaron el incendio con baldes de agua.
La infraestructura edilicia tampoco aseguró una rápida y directa intervención del personal y se probó que por eso no fue fácilmente advertido.
El servicio penitenciario, además, sabía que el interno tenía problemas con otros presos allí alojados, y aún así los magistrados advirtieron que “importó colocarlo en una situación de riesgo, aumentando su vulnerabilidad frente a las agresiones de otros internos, los cuales podían transitar libremente por el pabellón y tenían acceso directo a su celda”.
A pesar de que no pudo determinarse quien fue el autor, y aún cuando se admitiera que la víctima participó del evento, indicaron que ello “no exime de responsabilidad al Estado”. Y tampoco hubo dudas sobre el daño padecido (moral, físico y psicológico).
Contra la demanda del preso, la provincia expresó su rechazó y sostuvo que el penal “cuenta con las obras edilicias dotadas de las medidas de seguridad reglamentarias, en el marco de un sistema carcelario legislado y reglamentado”.
Más aún, dijo que “existe culpa de la víctima, en el evento dañoso”. Y agregó: “Ha sido él mismo quien deliberadamente ha causado en forma voluntaria el acto”.  Todas afirmaciones que no encontraron asidero alguno en la Justicia.