Lo resolvió un juez federal de Mar del Plata que planteó que el actual Impuesto a las Ganancias es inaplicable.
BUENOS AIRES.- Un juez federal de Mar del
Plata hizo lugar ayer a un recurso de amparo que presentó un empleado
contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP para evitar que lo
alcanzara la ley del Impuesto a las Ganancias tras cobrar su medio
aguinaldo y determinó que es necesario ajustar el mínimo no imponible
frente a "la inflación pública y notoria existente".
La decisión
fue tomada por el juez federal de Mar del Plata Alfredo López, quien
declaró la inaplicabilidad del tributo hasta que se actualice el mínimo
no imponible.
Éste es el segundo fallo que este mismo magistrado
dicta en menos de una semana contra la política impositiva, ya que el
viernes pasado declaró que no debe aplicarse un tope salarial para el
cobro de las asignaciones familiares, al hacer lugar a una acción de
amparo de una trabajadora estatal que al recibir un aumento de sueldo
automáticamente dejó de percibir esos beneficios.
El jefe de la
CGT Hugo Moyano y el representante de la CTA Pablo Michelli vienen
reclamando una modificación por esas políticas que incluyen a
asalariados y amenazaron con una movilización a Plaza de Mayo.
El
caso en el que intervino la justicia alude a un trabajador
–identificado sólo como C. A. A.–, en relación de dependencia, casado,
que percibe un sueldo variable que no supera los 5.300 pesos, pero que
al recibir la primera cuota del aguinaldo superaba los mínimos impuestos
en la ley de Impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría.
El
trabajador recurrió a la justicia porque "el gobierno no incluyó en el
proyecto de ley de presupuesto 2012 la actualización de los pisos no
imponibles", lo cual –dijo– "obliga a los trabajadores en relación de
dependencia a pagar impuesto a las ganancias, dejándolos en una
situación de vulnerabilidad ya que carecen de capacidad contributiva",
detalla el fallo.
Pero los abogados de la AFIP sostuvieron que el
impuesto a las ganancias "es ante todo un gravamen derivado de la
potestad tributaria del Estado que tiene por objeto contribuir al
financiamiento publico", y aseguraron que no le correspondía "al Poder
Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos,
en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación".
El
juez López decidió hacer lugar al amparo y afirmó: "debe tenerse en
cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis
económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del 2002, el
mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del
Estado Nacional", señaló.
Además, el juez estableció que "en lo
que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año,
el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido
modificación alguna".