Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

"Ni muy grandes ni demasiado pequeñas"

"Estoy lista para ir a la horca, pero no deben lapidarme. A una la estrangulan y muere, pero es muy difícil soportar que te arrojen piedras a la cabeza". Testimonio de Khayrieh, una condenada a muerte por lapidación en el 2008, recogido por Amnistía Internacional (AI) en su informe "Detener las lapidaciones en Irán", 2008. La lapidación es un tipo de ejecución ancestral practicada en Medio Oriente desde tiempos del Antiguo Testamento pero que se mantiene hasta hoy en algunos países de Asia y África donde rige la "Sharia" (o Charia), la ley islámica más estricta. Pero la ejecución parece estar más relacionada con antiguas prácticas tribales que con el Corán y por eso aún entre los expertos islámicos hay desacuerdo sobre su aplicación.

El Código Penal iraní detalla cómo debe realizarse. El artículo 102 establece que, para la ejecución, los varones deben ser enterrados hasta la cintura y las mujeres hasta el pecho. El artículo 104 dice que, en caso de adulterio, las piedras empleadas "no deben ser tan grandes como para matar a la persona de dos pedradas ni tan pequeñas que no puedan calificarse de tales". Para AI, este artículo refleja que el objetivo "es causar un gran dolor y una muerte lenta". Si la condena fue fruto de la confesión, el juez tiene la responsabilidad de arrojar la primera piedra. Si hubiera habido testigos, les tocaría a ellos primero; a continuación vendrían el juez y el resto de los presentes en la ejecución, que por ley no pueden ser menos de tres.

El informe de Amnistía detalla los "graves defectos" del sistema penal iraní que violan las mínimas garantías. Menciona la falta de acceso a asistencia letrada, torturas que generan confesiones espurias y abogados encarcelados si protestan contra los excesos de las fuerzas de seguridad. En caso de adulterio, el juez puede condenar al acusado o acusada incluso cuando no haya pruebas, basándose en su "conocimiento" del caso.

AI detalla también que esta cruel muerte afecta en una desproporcionada amplia mayoría a las mujeres, por diversas causas.

• En el sistema judicial iraní el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres y para demostrar delitos como el adulterio el testimonio de mujeres solas o conjuntamente con un solo hombre no vale como prueba. Para sentenciar a un hombre es necesario el testimonio de "cuatro varones de buena reputación". En el caso de la mujer, basta con un embarazo.

• Las mujeres son especialmente vulnerables a juicios injustos porque en Irán, además de la discriminación general contra la mujer, el índice de pobreza y analfabetismo es mayor al de los hombres y son propensas a firmar confesiones sin tener idea de qué contienen.

• Incluso el procedimiento de ejecución las perjudica. El artículo 103 del CP establece que si la persona enterrada para ser apedreada logra escapar del agujero no será lapidada de nuevo, pero para la mujer siempre será más difícil escapar que para el hombre, ya que se la entierra más profundamente (art. 102).