La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó reintegrar a un jubilado las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes retroactivos. Al revocar un fallo de primera instancia, la Sala II de la Cámara sostuvo que los retroactivos adeudados al jubilado están exentos de ese tributo.
La resolución del tribunal benefició a Héctor Justino Domingo Bunge, quien, si bien admitió que los haberes de los jubilados están sujetos al Impuesto a las Ganancias, no ocurre lo mismo con importes adeudados correspondientes a actualizaciones dispuestas por la justicia.
La ANSES, por su parte, también había apelado el fallo de primera instancia porque a su criterio no correspondía excluir del impuesto a los intereses que se aplican respecto de los retroactivos previsionales.
La sala II remarcó que "la legislación se ha esmerado en darle a estas sumas dinerarias características especiales y un sistema protectorio singular como queda plasmado en el artículo 14 de la ley 24.241".
El tribunal indicó que se aplica de manera analógica la norma impositiva que establece la exención de impuesto a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Agregó además que, según ese mismo artículo, "se hallan exentos (del impuesto a las ganancias) los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza".
Para el tribunal, "ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales".-