Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Juez rechazó acusación contra madre de niño

Consideró que ni pericias ni testigos abonan acusación. El fiscal opinó que intencionalmente desbarrancó el auto.
JUNÍN Y SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- El juez Jorge Criado rechazó el pedido de acusación por homicidio calificado formulado por el fiscal Manuel González contra Ana Gontek, madre del niño minusválido fallecido en aguas del lago Machónico en febrero pasado, cuando la mujer se arrojó de la camioneta tras una brusca maniobra, sin la previsión de colocar el freno de mano o un cambio para evitar el deslizamiento desde la Ruta 40 al espejo de agua. El fiscal anticipó que apelará.
La decisión de Criado, que ocupa 22 carillas, mantiene la consideración inicial del magistrado, en el sentido de que al estar de pruebas y diligencias obrantes en la causa, no se acredita homicidio doloso aunque sí un hecho culposo y negligente, razón por la cual originalmente había llamado a indagatoria a Gontek.

Esta figura representa que la conducta investigada es la privación de la vida de una persona ocurrida como consecuencia de actos que no procuraban ese fin con intencionalidad o voluntad. Esos actos, eventualmente, pueden ser el resultado de un obrar negligente pero no doloso.
En efecto, dice Criado en su fallo que la imputación de un actuar doloso debe ser demostrada empíricamente con los elementos de cargo colectados o a colectarse. "En este extremo y ante la vigencia del estado de inocencia; así como del 'in dubio pro reo', a falta de pruebas objetivas que logren revertir dicha circunstancia debo concluir que rechazaré el pedido fiscal de modificar la base fáctica de imputación por la que fuera llamada (Ana Gontek) a prestar declaración indagatoria".
Para Criado, ni de las varias testimoniales incorporadas a la causa, entre ellas las propias de Gontek, ni de las pericias o consultas a profesionales, ni de las pericias técnicas y mecánicas, ni de la reconstrucción de los hechos, surgen elementos que pudieran hacer pensar en un accionar doloso, aunque sí en una actitud negligente. Entre otras, cita testimonio de quienes la definen como madre cariñosa (Ver aparte).
En efecto, recuerda que el informe accidentológico adjudica el accidente a una falla humana, "no describiendo intencionalidades ni mecanismos que pudieran vislumbrar algún actuar doloso, adjudicando su comportamiento a un actuar culposo sindicando la infracción al artículo 39 de la ley 24449 al no mantener en todo momento el dominio del vehículo".
Asimismo, dice que el perito accidentólogo concluyó que "(…) corresponde por el estado de ánimo de la conductora no poner el freno de mano y la palanca en parking y apagar el motor...".
El fiscal Manuel González dijo a este diario que una vez conocido el fallo en detalle se abocará a la apelación, de manera que insistirá en su planteo de acusar a Gontek de homicidio calificado.