El diputado Alejandro Vidal presentó un proyecto de ley para proteger los inmuebles familiares. La medida ya rige en otras provincias.
Se toman como antecedentes normas similares ya vigentes en otras provincias y varios fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Neuquén > El embargo de inmuebles utilizados como vivienda única quedará prohibido en la provincia si prospera un proyecto que presentó ayer el diputado Alejandro Vidal (UCR).
La propuesta consiste en impedir la ejecución de las casas por ley, sin necesidad de que los propietarios tengan que hacer algún trámite previo para declararlas como bien familiar.
El proyecto toma como antecedentes normas similares ya vigentes en otras provincias y varios fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Entre los fundamentos, Vidal recordó que el máximo tribunal del país expresó en numerosas oportunidades que “la vivienda única no puede ser mirada desde la óptica constitucional exclusivamente como propiedad, sino también como un derecho social garantizado concurrentemente por las normas constitucionales supranacionales, federales y locales”.
“Esto implica, en definitiva, simplificar las cosas para los ciudadanos, porque hoy se puede evitar el embargo con un trámite ante el Registro de Propiedad del Inmueble, pero pocos conocen eso y, además, les piden un montón de papeles”, explicó el legislador.
Indicó que “es una medida de gran relevancia cuando la situación económica se complica y surgen financieras sin escrúpulos, que se aprovechan de la gente”.
El proyecto sólo abarca las casas que se usan como vivienda familiar única con ocupación permanente. Además del carácter de “inembargable e inejecutable”, se establece la gratuidad de cualquier trámite que se inicie para cancelar el remate de la casa.
Excepciones
La propuesta prevé una excepción para quienes deseen usar su casa como garantía para un endeudamiento.
Sólo requiere que renuncien a la protección legal mediante la firma de un documento ante autoridad pública. Además, contempla como situaciones excepcionales las deudas originadas en obligaciones alimentarias, las que surjan por la compraventa, construcción o mejora de la vivienda única, las correspondientes a impuestos o tasas que graven directamente al inmueble y las que tengan garantía real sobre la propiedad con el fin de adquirir, construir o mejorar la misma casa.
Si fallece el titular de la vivienda, se propone que el derecho sobre el inmueble pase al grupo familiar conviviente “originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos”.