Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Proyecto de declaración sobre “muerte digna” presentará el MPN


Fue presentado esta semana en el seno del Concejo Deliberante por el bloque del Mpn, un proyecto elaborado por el concejal Dr. Carlos Saloniti.
En el mismo se  propone a consideración del cuerpo por objeto declarar de interés municipal la sanción de la Ley Nacional 26.742 de muerte digna y solicitar a la Legislatura provincial la adhesión al nuevo régimen normativo nacional modificando en lo que respecta a la Ley Provincial Nº 2611. 
El Dr. Saloniti expresa en su fundamentación que “Es indudable que el dilema sobre si es lícito adoptar cualquier estrategia médica para intentar retrasar el momento de la muerte debe ser, necesariamente, abordado ante el creciente avance científico y tecnológico, con que la medicina actual se vale para prolongar la vida.”
Señala que detrás de las distintas posturas o de los diferentes matices subyacen concepciones ideológicas diversas, sin embargo existe una cuestión básica que no debería ser discutida: el derecho de cada persona a decidir bajo qué condiciones seguir vivo.
“Seguramente habría coincidencias con Furlow cuando a la pregunta sobre ¿qué es la vida humana?, responde diferenciando tres aspectos de un todo: la vida biológica, la vida intelectual y la vida social”. Indica el edil.
Y desarrolla los conceptos expresando que “la vida en su dimensión biológica no constituye un valor absoluto, ya que es condición necesaria pero no suficiente para la vida humana.   La pérdida de la condición social, en primer término  y de la intelectual en un segundo lugar, hacen que en un paciente terminal la prolongación de la vida  deje de ser un beneficio y pase a ser un avasallamiento a los derechos enunciados por la Constitución: derecho a la dignidad humana, derecho a la autodeterminación del plan de vida y derecho a la autonomía (Artículo 75, inc 22 CN)”.
“¿Es justo mantener la vida en quien, a causa de su estado terminal, ya no es dueño de aquello que más humanos nos hace:  voluntad, libertad y dignidad?” (Rodríguez P. (2002). Morir es nada. Ediciones Barcelona, cap. 7)”.
En esta cuestión filosófica se analiza además que  estas tres condiciones de la vida humana deben ser tenidas en cuenta al momento de intentar responder al dilema planteado. Si la dignidad es una condición inherente a la vida cuanto más debe serlo en relación a la muerte.
“Si realmente se pretende defender el derecho a la vida se debe ser sumamente cuidadoso para evitar el “encarnizamiento terapéutico”, al que se someten los pacientes con el fin de prolongarles la vida, sin tener en cuenta la pérdida progresiva de sus facultades, la calidad de sobrevida signada por el sufrimiento y la pérdida de la dignidad” dice el proyecto de declaración.
Desde la concepción de que no todo tratamiento técnicamente posible es éticamente justificable, se debe abordar el concepto de tratamiento apropiado, que es aquel que busca un beneficio que justifique la carga impuesta al paciente.
Por beneficio se deberá entender la reducción del dolor, la restitución de las funciones perdidas y el mantenimiento de la vida con esperanza de recuperación. Mientras que  la carga va más allá del concepto meramente económico de costo, para ser medida en términos de sufrimiento y degradación. Desde hace tiempo en muchos países del mundo se viene reclamando por una legislación que reconozca, como parte del derecho a la vida, el derecho de las personas a una muerte digna. Hoy a partir de la sanción de ley nacional nº 26742 ya es una realidad por lo que nuestra normativa provincial debe ser adaptada y mejorada atento la nueva realidad legislativa. 
En realidad lo que se está defendiendo es el derecho de las personas a estar informadas acerca del diagnóstico y tratamiento de su enfermedad y a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos o medidas de soporte vital, que puedan conducir a una  prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan de una forma penosa y artificial la vida.  Se está defendiendo la decisión personal, el derecho personalísimo, de manifestar su voluntad.
En los fundamentos además se establecen los  límites de los representantes del Estado cuando indica que “Respecto de esta decisión personalísima, se debe aclarar que el Estado Argentino en sentido amplio (gobernantes,  médicos, jueces y legisladores), no puede ni debe determinar cómo deben actuar y vivir las personas para ser moralmente virtuosas. En ese sentido, la Constitución Nacional en su artículo 19, parte primera, expresa “Las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
En el amplio análisis se expresa que “Es probable que las conductas que realicen unos, violenten exigencias morales de otras personas en diferentes ámbitos; ello es así, en la medida en  que somos distintos y así – distintos – corresponde que nos toleremos. Allí entonces radica el sentido de la garantía constitucional que se comenta: la no imposición de una moral privada, la que como acción exteriorizada debe ser aceptada, mientras no se  provoquen daños a terceros. En este sentido, el Dr. Germán Bidart Campos, cita a modo de ejemplo, algunas conductas autorreferentes resguardadas en la intimidad, entre las que se encuentran: la elección del plan personal de vida y su realización; el consentimiento para la ablación de órganos del propio cuerpo con destino a trasplantes a favor de terceras personas; la elección de medicina, terapia y medicación y la negativa de personas con discernimiento para someterse a terapias contra las cuales formulan objeción de conciencia, o a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que se rechazan por diversidad de  razones personales, entre otras; ello siempre – claro está en la norma constitucional – que con esa negativa no se comprometa la salud pública o de terceros.
En cuanto a la ley nacional que fue sancionada se establece que no se interrumpan las medidas tendientes al control y alivio del dolor y el sufrimiento desmesurado en los últimos instantes de la vida. 
Por otra parte se defiende la necesidad del consentimiento informado como derecho del paciente y condición para su tratamiento.
Se citan casos testigo, experiencias vividas en otros países y en el nuestro y se refiere el concejal Saloniti a un tema crucial en este tipo de decisiones que el religioso cuando expresa “ Es posible que algunos segmentos sociales, cuyo criterio está secuestrado por sus creencias religiosas, persistan en alguna interpretación miope, negando este derecho fundamental, que atañe a la defensa de la vida y de la integridad física y moral, en resumen negando el derecho de no sufrir tratos inhumanos o degradantes, aspectos que en enfermos terminales son vulnerados cuando el sustento de la vida se basa en la tecnología médica. Ante la creciente medicalización, expropiación y asalto tecnológico de la muerte se hace imperativo re humanizar la muerte y el morir, evitando así que la medicina trate de controlar lo inexplicable e incontrolable de la muerte.
Algunas de las posturas, que sostienen la inaceptabilidad del rechazo terapéutico, se fundamentan en considerar que detrás de la salud de cada individuo existe un deber social de curación; desconociendo una realidad inocultable: Son muchos los pacientes que cuando comprenden su  inminente estado optan por desmedicalizar la muerte y llegar a ella en sus casas, en compañía de sus seres queridos.
El médico en este momento en el que cuida al moribundo, descubre el sentido trascendente en el basamento ético y filosófico de la práctica: son los efectos sanadores de las palabras, de las manos, de la compañía. Desde la comprensión de esto es que se revaloriza y se rehumaniza la medicina, aceptando que la misma no es el arte de curar siempre, sino que es intentar curar a veces, aliviar a menudo y confortar siempre. 
Ante la nueva normativa nacional es necesario que la legislatura de nuestra provincia actualice y materialice el nuevo marco jurídico y por tanto se adhiera  desde el ámbito provincial Articulo 1.- De interés municipal la sanción de la Ley Nacional Nº 26742 de muerte digna.-
Articulo 2.- Elevar a la Legislatura Provincial la presente declaración a los efectos de que tenga a bien dictar la adhesión al nuevo régimen normativo nacional modificando en lo que respecta la LEY PROVINCIAL Nº 2611.-