Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Se aprobó  en la 14º Sesión Ordinaria de la Honorable Legislatura de Neuquén la ley 2809 de "Reserva de Tierras para callejones de Arreo". 
La ley ya se había aprobado en general en la última sesión ordinaria, antes del receso invernal, aprobándose este 25 de julio en particular.
Los nueve artículos fueron aprobados por unanimidad casi en su totalidad, quedando ahora en disponibilidad del Ejecutivo Provincial para su aprobación
La Diputada Amalia Jara se mostró complacida por la contundente aprobación después de dos años de presentado el proyecto y varias veces postergado su tratamiento. Agradeció a los diputados que acompañaron el proyecto, en especial a los del bloque del PJ, a los diputados presentes para su tratamiento y a las organizaciones campesinas que acompañaron desde un principio esta Ley.
Destacó además que desde hace 21 años, desde la Ley 1934/91, no se legisló ninguna otra ley referida  a la trashumancia e invitó a que éste sea el inicio de una etapa de trabajo en ese sentido, comprometiendo además a seguir trabajando junto a su equipo al respecto.


La Ley se aprobó con 4 modificaciones respecto al proyecto original. En el artículo 5º se especifica como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo  Territorial en vez de la Subsecretaría de Tierras; mientras que en el artículo 6º se establece que la autoridad de aplicación coordinará con los organismos competentes y con los productores involucrados, la implementación de acciones tendientes al cerrado y mantenimiento de estos callejones y a la construcción de lugares de descanso. Las otras modificaciones tienen que ver con su redacción, desdoblándose el articulo 7º original en una especificación de la "ruta liberada" y un nuevo artículo, el octavo, con las definiciones generales