Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Leyes obsoletas están en vigencia en la provincia

Muchas normas nunca fueron revisadas y chocan con derechos constitucionales.


También existen términos habituales de otras épocas que hoy resultan ofensivos.
Neuquén > Tolerancia, diversidad e integración son términos relativamente nuevos para nuestro país. Responden no sólo a un cambio de lenguaje sino a nuevas percepciones de las minorías, del diferente y de lo socialmente aceptable. Sin embargo, en el extenso bagaje de leyes, muchas veces quedan en vigencia normas de épocas distantes que mantienen términos que hoy resultan ofensivos e incluso chocan con preceptos constitucionales.
En Neuquén, por ejemplo, siguen vigentes leyes que permiten la exoneración de un empleado público por “notoria indignidad moral” o propiciar conductas contrarias “a la moral, la urbanidad y las buenas costumbres” y que cierran las puertas del Estado a quienes padecen enfermedades infecciosas. Estas expresiones y criterios discriminatorios están presentes tanto en el Estatuto de la Administración Pública (Epcapp) como en el que se aplica a los empleados legislativos (Ley Nº 1703). También abundan en la legislación provincial términos hoy en desuso por su carga peyorativa, tales como  “incapaces”, “débiles” y “disminuidos”, para hablar de personas con alguna discapacidad, o la expresión “agrupaciones” al aludir a las comunidades originarias. Incluso, según el último texto ordenado vigente de la Ley Nº 715, del personal policial, es impedimento para integrar las fuerzas de seguridad registrar “antecedentes de actividades subversivas o ideología extremista”.
 
A destiempo
Según Gustavo García, delegado local de Inadi, estas situaciones se producen porque “la velocidad en que avanza el pueblo y la legislación son distintas y, en muchos casos, la legislación va por detrás, como por ejemplo con la ley de divorcio, que vino a blanquear una situación que de hecho se daba”.  “Aparece un nuevo paradigma de época y el estado es una construcción colectiva que no es pareja, hay sectores que son retardatarios y otros que van por delante; hoy la universalización de los derechos es la gran diferencia de la época que estamos viviendo en el país y estas legislaciones nuevas, como la del matrimonio igualitario, después obligan a repasar y revisar todas las demás”, explicó.
 
Casos
Hace un mes, desde el Inadi hicieron una presentación por el impedimento que fija el Epcapp para el ingreso al estado de personas con una enfermedad infecto-contagiosa, pero una gran cantidad expresiones y criterios obsoletos o discriminatorios escapa a estos reclamos puntuales.  
Es que muchas de las normas anacrónicas fueron sancionadas hace décadas y atraviesan modificaciones parciales, sin una revisión global. Un ejemplo de esto fue la derogación, el año pasado, de cinco artículos del Código de Faltas de la provincia por discriminar la orientación sexual de las personas.
En ese caso, la redacción correspondía al año 1962 y el pedido de eliminar los párrafos polémicos generó una fuerte repercusión mediática, aunque quedaron en pie otros incisos del mismo texto sobre los que pesaba un reclamo por inconstitucionalidad porque habilitaban la detención de personas que hubiesen consumido alcohol o estupefacientes. Meses más tarde, el Tribunal Superior de Justicia reconoció el carácter discriminatorio y contrario a derecho de esos apartados.
No obstante, al día de hoy sigue vigente un artículo del Código que permite reprimir al que “mendigare en forma amenazante o vejatoria”. La misma norma mantiene también la autorización de detener a personas que ejerzan la prostitución, al igual que sucede en la ley orgánica de la policía (Nº 2081), que prevé entre sus funciones la de “velar por las buenas costumbres en los actos públicos, en la vía pública y en lugares públicos” y de “actuar en la medida de su competencia para prevenir y reprimir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución”. García enfatizó que una forma de evitar que la ley quede atada a los prejuicios y concepciones de una época es “que no se hable de buenas costumbres, de moral o decencia, como ocurre sobre todo con las contravenciones, y referirnos mejor en forma más objetiva a lo que es o no es un delito”. “Porque, cambiada la mirada, cuando uno empieza a ver todo lo que está hecho, está lleno de nichos discriminatorios y lo que es peor es que esos nichos discriminatorios están amparados en un supuesto sentido común”, precisó. Según el referente del Inadi, “hay un método sencillo para promover la tolerancia y el respeto; se trata de entender que el diferente es todo lo que yo podría haber sido”.