Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Dos hombres fueron declarados responsables por abusos sexuales

En un caso el acusado es el padre de las victimas y en el otro el acusado era profesor de educación física de la víctima.

En dos audiencias de lectura de sentencia realizadas ayer en Yrigoyen 175 de esta ciudad, dos hombres fueron declarados penalmente responsables por los delitos de abuso sexual. En un caso el acusado es el padre de las victimas y en el otro el acusado era profesor de educación física de la víctima.
Primer caso:
El fiscal jefe Rómulo Patti (fiscalía de Delitos Sexuales Violencia de Género y Doméstica) y el querellante particular Pablo Gutiérrez, solicitaron que H. E. G, sea declarado responsable penal por haber abusado de sus hijas en la vivienda que compartían en Senillosa.
El tribunal colegiado integrado por Carina Álvarez, María Gagliano y Andrés Repetto resolvió declararlo responsable penal por unanimidad, por el delito de abuso sexual simple -5 hechos- agravados por su condición de ascendiente y por haberlos consumado aprovechando la situación de convivencia preexistente con las víctimas menores de edad, todo en concurso real (artículos 119, primer, quinto y cuarto párrafos incisos "b” y "f” y 55 del Código Penal).
La teoría del caso que planteó el representante del Ministerio Público Fiscal, avalada por unanimidad por los magistrados intervinientes fue que H. E. G, abusó sexualmente de sus hijas biológicas en diversas oportunidades en la casa donde convivían en la ciudad de Senillosa. Los ataques ocurrieron entre 1997 y 2003 cuando las victimas tenían entre nueve y doce años.
La defensa del acusado fue ejercida por el defensor particular Claudio Romero.


Segundo caso:
El fiscal del caso Gustavo Mastracci (fiscalía de Delitos Sexuales Violencia de Género y Doméstica) en conjunto con la defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente, Silvia Acevedo y el querellante particular Daniel Tur, solicitaron que S. L. F. M, sea declarado responsable penal por haber abusado de una alumna mientras ejercía como profesor de educación física. El ataque ocurrió en abril de 2012 en una escuela de la ciudad de Plottier.
El tribunal colegiado integrado por Mario Rodríguez Gómez, Cristian Piana y Daniel Varessio resolvió declararlo responsable penal por mayoría, por el delito de abuso sexual simple agravado por la condición de encargado de la educación de la niña al momento en que suscitaron los abusos (artículo 119 primer párrafo con aplicación del inciso "b” del cuarto párrafo del Código Penal).
La teoría del caso que planteó el representante del Ministerio Público Fiscal y que avalaron por mayoría los magistrados fue que en abril de 2012 durante una clase que tenía a su cargo, el imputado abusó de una de sus alumnas en un depósito del establecimiento educativo. La defensa del acusado fue ejercida por el defensor oficial Alfredo Ferreira.