De esta forma, habrá más seguridad en los cajeros automáticos.
Los jubilados y pensionados deberán registrar desde el año próximo sus huellas digitales para percibir los haberes, estableció ayer la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
A través de una resolución, el organismo dispuso que los bancos serán los encargados de tomar los datos biométricos de los beneficiarios y –de corresponder– sus apoderados.
Con este fin, a partir de junio de 2015 los cajeros automáticos del país tendrán que contar con un lector de huellas digitales.
El organismo justificó esta decisión al señalar que los datos biométricos apuntan a “optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones, y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados”.
Seguridad
Esto se hará “mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital”, destacó el texto oficial.
Y añadió que las entidades pagadoras (bancos) “deberán incorporar herramientas biométricas de identificación, en cada una de sus sucursales, centros de pago y minicentros de pago, en las que se efectúe el pago de prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y pensiones no contributivas”.
La Anses puntualizó que “las entidades pagadoras deberán enrolar a los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y sus apoderados, mediante la captura de su huella dactilar, y conformar una base de datos que estará centralizada y administrada en esta administración nacional”.
“La exigencia de la imposición de la huella dactilar para acreditar la fe de vida no obsta a las entidades pagadoras a realizar los controles adicionales que consideren necesario”, añadió.
El organismo previsional evalúa tomar una medida similar para el cobro de la Asignación Universal por Hijo y otros planes sociales.
Acordada
La Corte ordenó devolver aportes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Anses devolver a un jubilado los aportes voluntarios que había efectuado a la AFJP a la que estaba afiliado.
El máximo tribunal –con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda– obligó al órgano previsional devolver al actor –jubilado en el 2007– los aportes voluntarios que había efectuado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (causa “Villarreal, Mario J. c/ PEN, PLN y Máxima APJP s/ amparo”).
Para decidir, la Corte afirmó que la Ley 26425 y la Resolución 290/09 de Anses daban al aportante la posibilidad de elegir entre transferir esos fondos a ese organismo para mejorar su jubilación, o enviarlos a una Administradora de Fondos y Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC) para que se encargue de administrarlos.
Sin embargo, la Anses nunca habilitó esta opción y tampoco mejoró el monto de la jubilación al considerar sus aportes voluntarios.