Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Se viene la Temporada de Pesca 2015-2016 categoría y valores de los Permisos

El gobierno de la Provincia del Neuquén por medio de las normas legales vigentes recuerda que es obligatorio, por parte de todos los usuarios del recurso hídrico, efectuar las medidas de bioseguridad establecidas con el objeto de prevenir la dispersión del alga Didymosphenia geminata y otros organismos invasores, los cuales ocasionan importantes daños al ecosistema. Esta indicación se efectúa para todos los ambientes del territorio provincial, sin considerar la modalidad de pesca desarrollada en los mismos.
Autoridad de aplicación y fiscalización
. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Territorial y el cumplimiento del presente Reglamento será fiscalizado por la Dirección General de Control de los Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas. Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se incorporarán al Registro de Infractores y serán sancionadas de acuerdo a la Ley Provincial 2539, su normativa reglamentaria y a la Ley Nacional 22421.

Consideraciones y prohibiciones generales
. En todos los Ambientes se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, cebos y otros elementos no autorizados. La tenencia de estos elementos, se considera como si estuvieran en uso efectivo y será sancionada en el marco de la Ley.

Temporada de pesca – apertura y cierre
. La Provincia, por medio de la Dirección General del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN), establece técnicamente y de acuerdo al control sobre las dinámicas en los desoves de las especies, las fechas de inicio y cierre de las dis­ tintas temporadas por ambientes, siendo para la presente Temporada las siguientes fechas:

Para Embalses, Lagos y Lagunas:
Temporada 2015-2016:
Apertura 1º de noviembre de 2015 - Cierre 1º de mayo de 2016; (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes).
Para Ríos y Arroyos
Temporada 2015-2016:
Apertura 7º de noviembre de 2015 - Cierre 1º de mayo de 2016.

. Ante la pérdida o extravío del permiso de pesca, el interesado tendrá que abonar un nuevo permiso.
Zonas preferenciales y permisos adicionales
5º.Para pescar en las zonas preferenciales, Zona I (Boca) Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un Permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo.

Límites y tallas
7º. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes:
• Truchas: No se permite el sacrificio de salmónidos, (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo). Queda expresamente prohibido sin excepción el sacrificio de ejemplares de Salmón del Atlántico o Salmón Encerrado en todos los ambientes de la Provincia del Neuquén.
• Percas: Se permiten 2 ejemplares por día, en los ambientes donde está autorizado.
• Pejerreyes: Se permiten hasta 20 ejemplares por día en los ambientes donde está autorizado.
• Carpas: Se permite su extracción sin límite diario, por ser una especie ampliamente invasiva y con alta tasa de reproducción.

Navegación y pesca embarcada
8º. Recuérdese que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 341/12 – MDT, la cual prohíbe el uso de motores de 2 tiempos con carburador simple en toda la Provincia, consultar la misma y/o sus modificatorias en la página web www.neuquentur. gov.ar.

Las embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores náuticos responsables de las mismas, deberán estar habilitados y cumplir con todos los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las correspondientes Autoridades Provinciales de Aplicación.
Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sea perturbada, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I - Boca del Río Chimehuín- y toda la extensión del Río Correntoso.

Embalses y Lagos:
Se autoriza la pesca con motor en funcionamiento. (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo).

Ríos
Queda prohibido el uso de embarcaciones a motor en todos los Ríos y Arroyos de la Provincia, exceptuando las zonas I, III y IV del Río Limay, en la zona II se prohíbe la navegación a motor.
En los Ríos o tramos de los mismos, se autoriza sólo la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones exclusivamente sin motor. El motor solo podrá ser utilizado para remontar el río debiendo estar el mismo con la pata de motor levantada y fuera del agua al momento de encontrase el usuario pescando, caso contrario, se considerará en infracción. La única modalidad admitida para la pesca embarcada será mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba o con rebaba aplastada, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote).
En los Ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones con motor, sólo podrán utilizarse para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. La reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos y la prohibición de la pesca con motor.

En los ambientes donde la navegación implique más de una jornada de duración y se realice entre sitios autorizados para el ingreso y egreso de embarcaciones, se habilitarán áreas de acampe de uso exclusivo para la actividad de pesca deportiva. Estas áreas serán definidas y consensuadas con los Organismos e Instituciones que tienen vinculación directa en el manejo y la conservación ambiental de las mismas. Se arbitrarán los estudios ambientales necesarios y una vez determinada la capacidad de carga se confeccionará un Reglamento de uso específico, que será publicado junto a las áreas establecidas, en la web www.neuquentur.gov.ar.


Categorías y Valores de los Permisos:

A. Permisos Ordinarios 
1)Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país:
(a) Permiso residente país diario (RP-D): $ 60.
(b) Permiso residente país semanal (RP-S): $ 120.
(c) Permiso residente país temporada (RP-T): $ 240.
(d) Permiso residente país menores, de 13 a 17 años
inclusive, temporada (RPM-T): $ 60.
(e) Permiso para residentes país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (RP-JPM): sin cargo.


2. Para pescadores extranjeros no residentes en el país. 
(a) Permiso no residente país diario (E-D): $ 360.
(b) Permiso no residente país semanal (E-S): $ 1.080.
(c) Permiso no residente país temporada (E-T): $ 1.440.

B. Permisos Adicionales de Trolling
Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T)*: $ 480.
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal (AT-S)*: $ 240.
(c) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D)*: $ 120.
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.

C. Laguna Blanca: se establece un valor específico por temporada de $ 120.