EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL AGUILA
RESUELVE:
✅Artículo 1º: PRORROGAR la vigencia de la Resolución Nº 538/20; y sus ANEXO I y II de la presente normativa y comenzaran a regir desde las 00:00 horas del día 21 de Septiembre de 2020 y se extenderá hasta el día Domingo 27 de Septiembre del corriente año, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes con COVID-19 positivo en la Localidad.
✅Artículo 2º: MODIFICAR los Anexos I y II de la Resolución Nº 538/20, los cuales quedarán expresados con sus modificatorias como anexos de la presente norma legal.
✅Artículo 3º: DISPONER los Anexos I y II con sus modificatorias de la presente normativa, como medidas esenciales durante la vigencia de la misma.
✅Artículo 4º: EXTENDER lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N°538/20, de circulación a través de la finalización del Documento Nacional de Identidad (D.N.I).
✅Artículo 5º: RESTRINGIR la circulación peatonal y vehicular entre las 23,00 horas y las 07,00 horas.
✅Artículo 6º: EXCEPTUAR a las personas que se dirijan a sus trabajos y a trabajadores esenciales que deban realizar actividades esenciales.
✅Artículo 7º:PROHIBIR de todo trámite esencial y compras de cualquier índole con niños menores de doce (12) años de edad.
✅Artículo 8º: PRIORIZAR la atención de adultos mayores y/o personas con discapacidad en cualquiera de los comercios y oficinas públicas.
✅Artículo 9º: ELEVAR copia de la presente disposición al Honorable Concejo Deliberante de esta Ciudad y a las áreas municipales correspondientes para su conocimiento y a efectos de su aplicación.
Artículo 10°: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Jefatura de Gabinete.
✅Artículo 11°: Comuníquese, regístrese y cumplimentado que sea y archívese.-
RESOLUCION Nº 546/20.-
ANEXO I.-
✅1.Se prohíbe en toda la localidad eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados; eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
✅2. Se prohíbe la práctica de cualquier actividad deportiva en equipos: como Futbol, Básquet, Handball, etc; en cualquier espacio abierto o cerrado del Ejido Municipal.
✅3. Queda prohibida la apertura de academias y/o talleres artísticos o culturales; Ferias abiertas y cerradas itinerantes y estables; Establecimientos o Templos Religiosos.
✅4. Los Bares; Pub deberán permanecer cerrados hasta nuevas determinaciones; si están habilitados para ventas de comidas, podrán hacerlo con la modalidad de delivery y/o retiro en puerta.
✅5. Los locales de juegos de azar, como Loterías, Casinos, Quinielas, deberán permanecer cerrados hasta nueva disposición.
RESOLUCION Nº 546/20.-
ANEXO II.-
✅1. Quedan habilitadas/os las Gomerías; Talleres; Casa de repuestos en general (puertas adentro y siempre otorgar número de emergencias) quedando prohibido el ingreso de personas ajenas al establecimiento. Podrán trabajar hasta cuatro (4) personas. Con los resguardos necesarios y distanciamiento.
✅2. Los comercios expendedores de alimentos tales como Almacenes; Despensas; Mercados; Supermercados; Kioscos; Carnicerías; Pollerías; Fruterías, Verdulerías y Dietéticas, estarán habilitadas para atención al público de 7:00 a 21:00 horas sin excepción. Los domingos se destinarán a la higienización.
✅3. Los Restaurantes; Rotiserías; Confiterías y Locales Gastronómicos atenderán pura y exclusivamente en la modalidad Take Away (retire en puerta) o Delivery, en el horario de Lunes a Domingo de 9:00 a 22:30 horas. Se les solicitará reforzar los protocolos de atención e higienización, dentro de los locales, a todos los comercios nombrados anteriormente.
✅4. Las obras Públicas o Privadas, podrán trabajar, manteniendo el protocolo de cuidados, hasta cuatro (4) personas dentro de la obra.
✅5. Las siguientes actividades, continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente por las normativas, provinciales y municipales, bajo estricto cumplimiento de los protocolos con atención por ventanilla o individual con turno:
a) Empresa de Remises.
b) Locales de artículos de limpieza.
c) Tiendas; Zapaterías.
d) Mueblerías.
e) Venta de electrodomésticos y artículos electrónicos.
f) Librerías, fotocopias, jugueterías, regalarías.
g) Ferreterías, Corralones y afines.
h) Servicios de Internet; Televisión por Cable y Venta de seguros. (Podrán tener la posibilidad de realizar el cobro de las cuentas corrientes por turnos coordinados.
✅7.Considerar guardias mínimas indispensables, en las actividades administrativas de oficinas públicas, de Juzgado de Paz, Registro Civil, Obras Sociales, Mutuales y firmas aseguradoras, respetando y haciendo respetar atención individualizada y con aplicación de protocolos de prevención.
✅8.Se habilitan actividades deportivas a aire libre como: trekking, running, ciclismo, remo, motocross, escalada en espacios abiertos y paddle, durante la vigencia de la presente norma.
✅9.Se habilitan los gimnasios con o sin aparatos, reforzando todos los protocolos para los grupos establecidos con anterioridad, durante la vigencia de la presente norma.
✅10.A TODAS ESTAS ACTIVIDADES SE LES SUGERIRA Y EXIGIRA REFORZAR LOS PROTOCOLOS DE HIGIENIZACIÓN
👉Recordamos que al ser considerados servicios esenciales, las Panaderías; Farmacias y Estaciones de Servicio, solo con expendio de combustible, estarán exceptuadas de esta medida horaria, manteniendo y reforzando los protocolos de atención al público