Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Se mantienen algunas restricciones se flexibizaron otras

 EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL AGUILA


RESUELVE:

Artículo 1º: PRORROGAR la vigencia de la Resolución Nº 538/20; y sus ANEXO I y II de la presente normativa y comenzaran a regir desde las 00:00 horas del día 21 de Septiembre de 2020 y se extenderá hasta el día Domingo 27 de Septiembre del corriente año, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes con COVID-19 positivo en la Localidad.

Artículo 2º: MODIFICAR los Anexos I y II de la Resolución Nº 538/20, los cuales quedarán expresados con sus modificatorias como anexos de la presente norma legal.

Artículo 3º: DISPONER los Anexos I y II con sus modificatorias de la presente normativa, como medidas esenciales durante la vigencia de la misma.

Artículo 4º: EXTENDER lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N°538/20, de circulación a través de la finalización del Documento Nacional de Identidad (D.N.I).

Artículo 5º: RESTRINGIR la circulación peatonal y vehicular entre las 23,00 horas y las 07,00 horas.

Artículo 6º: EXCEPTUAR a las personas que se dirijan a sus trabajos y a trabajadores esenciales que deban realizar actividades esenciales.

Artículo 7º:PROHIBIR de todo trámite esencial y compras de cualquier índole con niños menores de doce (12) años de edad.

Artículo 8º: PRIORIZAR la atención de adultos mayores y/o personas con discapacidad en cualquiera de los comercios y oficinas públicas.

Artículo 9º: ELEVAR copia de la presente disposición al Honorable Concejo Deliberante de esta Ciudad y a las áreas municipales correspondientes para su conocimiento y a efectos de su aplicación.
Artículo 10°: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Jefatura de Gabinete.

Artículo 11°: Comuníquese, regístrese y cumplimentado que sea y archívese.-

RESOLUCION Nº 546/20.-
ANEXO I.-

1.Se prohíbe en toda la localidad eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados; eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

2. Se prohíbe la práctica de cualquier actividad deportiva en equipos: como Futbol, Básquet, Handball, etc; en cualquier espacio abierto o cerrado del Ejido Municipal.

3. Queda prohibida la apertura de academias y/o talleres artísticos o culturales; Ferias abiertas y cerradas itinerantes y estables; Establecimientos o Templos Religiosos.

4. Los Bares; Pub deberán permanecer cerrados hasta nuevas determinaciones; si están habilitados para ventas de comidas, podrán hacerlo con la modalidad de delivery y/o retiro en puerta.

5. Los locales de juegos de azar, como Loterías, Casinos, Quinielas, deberán permanecer cerrados hasta nueva disposición.

RESOLUCION Nº 546/20.-

ANEXO II.-
1. Quedan habilitadas/os las Gomerías; Talleres; Casa de repuestos en general (puertas adentro y siempre otorgar número de emergencias) quedando prohibido el ingreso de personas ajenas al establecimiento. Podrán trabajar hasta cuatro (4) personas. Con los resguardos necesarios y distanciamiento.

2. Los comercios expendedores de alimentos tales como Almacenes; Despensas; Mercados; Supermercados; Kioscos; Carnicerías; Pollerías; Fruterías, Verdulerías y Dietéticas, estarán habilitadas para atención al público de 7:00 a 21:00 horas sin excepción. Los domingos se destinarán a la higienización.

3. Los Restaurantes; Rotiserías; Confiterías y Locales Gastronómicos atenderán pura y exclusivamente en la modalidad Take Away (retire en puerta) o Delivery, en el horario de Lunes a Domingo de 9:00 a 22:30 horas. Se les solicitará reforzar los protocolos de atención e higienización, dentro de los locales, a todos los comercios nombrados anteriormente.

4. Las obras Públicas o Privadas, podrán trabajar, manteniendo el protocolo de cuidados, hasta cuatro (4) personas dentro de la obra.

5. Las siguientes actividades, continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente por las normativas, provinciales y municipales, bajo estricto cumplimiento de los protocolos con atención por ventanilla o individual con turno:

a) Empresa de Remises.
b) Locales de artículos de limpieza.
c) Tiendas; Zapaterías.
d) Mueblerías.
e) Venta de electrodomésticos y artículos electrónicos.
f) Librerías, fotocopias, jugueterías, regalarías.
g) Ferreterías, Corralones y afines.
h) Servicios de Internet; Televisión por Cable y Venta de seguros. (Podrán tener la posibilidad de realizar el cobro de las cuentas corrientes por turnos coordinados.

7.Considerar guardias mínimas indispensables, en las actividades administrativas de oficinas públicas, de Juzgado de Paz, Registro Civil, Obras Sociales, Mutuales y firmas aseguradoras, respetando y haciendo respetar atención individualizada y con aplicación de protocolos de prevención.

8.Se habilitan actividades deportivas a aire libre como: trekking, running, ciclismo, remo, motocross, escalada en espacios abiertos y paddle, durante la vigencia de la presente norma.

9.Se habilitan los gimnasios con o sin aparatos, reforzando todos los protocolos para los grupos establecidos con anterioridad, durante la vigencia de la presente norma.

10.A TODAS ESTAS ACTIVIDADES SE LES SUGERIRA Y EXIGIRA REFORZAR LOS PROTOCOLOS DE HIGIENIZACIÓN

👉Recordamos que al ser considerados servicios esenciales, las Panaderías; Farmacias y Estaciones de Servicio, solo con expendio de combustible, estarán exceptuadas de esta medida horaria, manteniendo y reforzando los protocolos de atención al público