EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL ÁGUILA
RESUELVE:
📌Artículo 1º: La presente normativa comenzaran a regir desde las 00:00 horas del 14 de Septiembre de 2020 y se extenderá hasta el día Domingo 20 de Septiembre del corriente año, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes con COVID-19 positivo en la Localidad.
📌Artículo 2º: MODIFICAR los Anexos I y II de la Resolución Nº 537/20, los cuales quedarán expresados con sus modificatorias como anexos de la presente norma legal.
📌Artículo 3º: DISPONER los Anexos I y II con sus modificatorias de la presente normativa, como medidas esenciales durante la vigencia de la misma.
📌Artículo 4º: IMPLEMENTAR desde el Lunes 14 de Septiembre de 2020 la modalidad de circulación a través de la finalización del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.); por lo que las personas cuyos D.N.I. finalicen en número pares, incluido el cero (0) circularan los días lunes, Miércoles y Viernes; las personas cuyos D.N.I. finalicen en número impares circularan los días Martes, Jueves y Sábados. Las personas con discapacidad podrán compartir salida con un adulto responsable según finalización de D.N.I. de este último.
📌Artículo 5º: EXCEPTUAR a las personas que se dirijan a sus trabajos y a trabajadores esenciales que deban realizar actividades esenciales.
📌Artículo 6º: PROHIBIR de todo trámite esencial y compras de cualquier índole con niños menores de doce (12) años de edad.
📌Artículo 7º: PRIORIZAR la atención de adultos mayores y/o personas con discapacidad en cualquiera de los comercios y oficinas públicas.
RESOLUCION Nº 538/20.-
ANEXO I.-
📌1. Se prohíbe en toda la localidad eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados; eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
📌2. Se prohíbe la práctica de cualquier actividad deportiva en equipos: como Futbol, Basquet, Paddle, etc.; o cualquier otro que reuna a más de dos (2) personas; a excepción de la práctica de actividades en duplas con personas convivientes o individuales: Trekking, Running, Ciclismo, Remo, Motocross y Escalada, en espacios abiertos, el día de circulación de la terminación de D.N.I.
📌3. No estará permitido el funcionamiento de Gimnasios (Con o sin aparatos); Academias y/o talleres artísticos o culturales; Ferias abiertas y cerradas, itinerantes y estables; Establecimientos o Templos Religiosos.
📌4. Los Bares; Pub deberán permanecer cerrados hasta nuevas determinaciones; si están habilitados para ventas de comidas, podrán hacerlo con la modalidad de delivery y/o retiro en puerta.
📌5. Los locales de juegos de azar, como Loterías, Casinos, Quinielas, deberán permanecer cerrados hasta nueva disposición.
RESOLUCION Nº 538/20.-
ANEXO II.-
📌1. Quedan habilitadas/os las Gomerías; Talleres; Casa de repuestos en general (puertas adentro y siempre otorgar número de emergencias) quedando prohibido el ingreso de personas ajenas al establecimiento. Podrán trabajar hasta cuatro (4) personas. Con los resguardos necesarios y distanciamiento.
📌2. Los comercios expendedores de alimentos tales como Almacenes; Despensas; Mercados; Supermercados; Kioscos; Carnicerías; Pollerías; Fruterías, Verdulerías y Dietéticas, estarán habilitadas para atención al público de 8:00 a 22:00 horas. Los domingos se destinarán a la higienización.
📌3. Los Restaurantes; Rotiserías; Confiterías y Locales Gastronómicos atenderán pura y exclusivamente en la modalidad Take Away (retire en puerta) o Delivery, en el horario de Lunes a Domingo de 9:00 a 22:30 horas. Se les solicitará reforzar los protocolos de atención e higienización, dentro de los locales, a todos los comercios nombrados anteriormente.
📌4. Al ser considerados servicios esenciales, las Panaderías; Farmacias y Estaciones de Servicio, solo con expendio de combustible, estarán exceptuadas de esta medida horaria, manteniendo y reforzando los protocolos de atención al público.
📌5. Las obras Públicas o Privadas, podrán trabajar, manteniendo el protocolo de cuidados, hasta cuatro (4) personas dentro de la obra.
📌6. Las siguientes actividades, continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente por las normativas provinciales y municipales, bajo estricto cumplimiento de los protocolos con atención por ventanilla o individual con turno:
a) Empresa de Remises.
b) Locales de artículos de limpieza.
c) Tiendas; Zapaterías.
d) Mueblerías.
e) Venta de electrodomésticos y artículos electrónicos.
f) Librerías, fotocopias, jugueterías, regalarías.
g) Ferreterías, Corralones y afines.
h) Servicios de Internet; Televisión por Cable y Venta de seguros. (Podrán tener la posibilidad de realizar el cobro de las cuentas corrientes por turnos coordinados.
📌7. Considerar guardias mínimas indispensables, en las actividades administrativas de oficinas públicas, de Juzgado de Paz, Registro Civil, Obras Sociales, Mutuales y firmas aseguradoras, respetando y haciendo respetar atención individualizada y con aplicación de protocolos de prevención.
📌8. A TODAS ESTAS ACTIVIDADES SE LES SUGERIRA Y EXIGIRA REFORZAR LOS PROTOCOLOS DE HIGIENIZACIÓN.