La medida también incluye a las telecomunicaciones. Además, habla sobre la extensión de la cuarentena.
Fue una de las primeras medidas tomadas por el Gobierno de cara a la cuarentena. Ahora, mediante un DNU se dispuso su extensión hasta el próximo 31 de diciembre, por la que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán interrumpir servicios por falta de pago servicios.
En su primer artículo, la normativa específica que se dirige a las empresas prestadoras “de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital” y explica que “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”
El DNU también aclara que dicha prohibición se extiende a “los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso” y establece también que si un usuario o usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.
El artículo segundo del decreto prorroga el plazo de 180 días que había establecido el decreto anterior de prohibición de corte, “hasta el 31 de diciembre de 2020”.