RESOLUCION N° 537/2020
Debido a los casos recientes de COVID-19, pertenecientes a la localidad vecina de Santo Tomas y con el objeto de frenar los posibles contagios de contactos estrechos y para facilitar el trabajo al personal de Salud;
Que resulta necesario emitir la norma legal correspondiente a tal efecto;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL ÁGUILA
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer las medidas dispuestas en los artículos 2°, 3°y 4° y en los ANEXOS I y II de la presente norma legal y comenzaran a regir desde las 00:00 Hs del 07 de Septiembre de 2020 y se extenderá hasta el día Domingo 13 de Septiembre del corriente año, teniendo en cuenta los testeos realizados y según sus resultados serán los cuales dictaminaran su extensión.
Artículo 2°: RESTRINGIR en todo el ejido urbano la circulación en el horario comprendido entre las 00:00 y las 07:00 Hs hasta el día de finalización de esta normativa; quedando exceptuado quienes estén habilitados para trabajar en esa franja horaria y dispongan del permiso necesario, que expondrán a las distintas fuerzas de seguridad que realicen los controles pertinentes.
Artículo 3°: PROHIBIR la circulación vehicular los días Domingo, a excepción de los trabajadores esenciales que cumplan tareas en esa jornada; esta medida se reformará hasta nueva normativa provincial.
Artículo 4°: DISPONER los Anexos I y II de la presente normativa, como medidas esenciales durante la vigencia de la misma.
RESOLUCION 537/2020
ANEXO I
1. Se prohíbe en toda la localidad eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados; eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
2. Se prohíbe práctica de cualquier actividad deportiva de grupos de más de 2 personas a excepción de Caminatas; Running y Ciclismo en grupos de hasta dos personas.
3. No estará permitido el funcionamiento de Gimnasios (Con o sin aparatos); Academias y/o talleres artísticos o culturales; Ferias abiertas y cerradas, itinerantes y estables; Establecimientos o Templos Religiosos
4. Los Bares; Pub deberán permanecer cerrados hasta nuevas determinaciones; si están habilitados para ventas de comidas, podrán hacerlo con la modalidad de delivery.
RESOLUCION N° 537/2020
ANEXO II
1. Quedan habilitadas/os las gomerías; Talleres; Casa de repuestos en general (puertas adentro y siempre otorgar número de emergencias) quedando prohibido el ingreso de personas ajenas al establecimiento. Podrán trabajar hasta 4 personas. Con los resguardos necesarios y distanciamiento.
2. Los comercios expendedores de alimentos tales como Almacenes; Despensas; Mercados; Supermercados; Kioscos; Carnicerías; Pollerías; Frutería, Verdulerías y Dietéticas, estarán habilitadas para atención al público de 8:00 a 22:00 Hs. Los domingos se destinarán a la higienización.
3. Los Restaurantes; Rotiserías; Confiterías y Locales Gastronómicos atenderán pura y exclusivamente en la modalidad Take Away (retire en puerta) o Delivery en el horario de Lunes a Domingo de 9:00 a 23:30 Hs.
4. Se les solicitara reforzar los protocolos de atención e higienización, dentro de los locales, a todos los comercios nombrados anteriormente.
5. Al ser considerados servicios esenciales, las Panaderías; Farmacias y Estaciones de Servicio están exceptuadas de esta medida horaria, manteniendo y reforzando los protocolos de atención al público.
6. La obra Pública y Privada de hasta 4 personas, continuaran manteniendo el protocolo
7. Las siguientes actividades, continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente por las normativas provinciales bajo estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para cada actividad por el ministerio de Salud de la provincia.
a) Empresa de Remises.
b) Locales de artículos de limpieza.
c) Tiendas; Zapaterías.
d) Mueblerías.
e) Venta de electrodomésticos y artículos electrónicos
f) Librerías, fotocopias, jugueterías, regalarías.
g) Ferreterías, Corralones y afines
h) Servicios de Internet; Televisión por Cable y Venta de seguros. (Podrán tener la posibilidad de realizar el cobro de las cuentas corrientes por turnos coordinados.
8. A TODAS ESTAS ACTIVIDADES SE LES SUGERIRIA EXIGIRIA REFORZAR LOS PROTOCOLOS DE HIGIENIZACIÓN