Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Violento ataque a familias mapuches en Villa La Angostura con armas de fuego, gas pimienta y perros


En estos momentos, una banda del empresario Carlos Cristian Furlong se encuentra intentando despojar violentamente tierras de la comunidadmapuche Paichil Antriao en Villa La Angostura. Pretende apoderarse de varias hectáreas y construcciones que están en perímetro de la comunidad. Hay menores heridos y la policía se niega a intervenir. La fiscalía a cargo no actúa tampoco. Organizaciones sociales de toda la Patagonia anuncian movilización de repudio a la fiscalía, la comisaría y la intendencia.

En la comunidad viven seis familias que fueron violentamente desalojadas. La banda utilizó gas pimienta, destruyeron casas, destrozaron las pertenencias de las familias y cortaron sádicamente con una motosierra Sandro Torres, un integrante de la comunidad nacido y criado en ese lugar. En este momento está hospitalizado en el hospital local.

Las familias vienen recibiendo amenazas desde hace días, y ya habían denunciado a la fiscalía, a la policía y a los medios de prensa, las acciones violentas del empresario Furlong. La misma policía requisó una carabina que fue devuelta a los agresores so pretexto de tratarse de un arma de caza. La Fiscal recibió el 2 del corriente una denuncia que se adjunta: tenía elementos más que suficientes para intervenir.

En el lugar está interviniendo la CTEP a través del abogado Juan Grabois, Coordinador del Encuentro Mundial de Movimientos Populares del Vaticano. Grabois afirma que "la policía y la fiscal Valero están actuando en favor del empresario, poniendo en riesgo la vida de niños y mujeres. Se niegan a expulsar al agresor que exhibe únicamente un boleto de compraventa fraudulento y está actuando por vías de hecho. Si un empresario que alega tener un derecho sobre un inmueble pretende hacer valerlo por mano propia, esta es la ley de la selva. La fiscal tuvo todos los elementos para intervenir preventivamente dado que tanto yo como la Dra. Gabriela Wegner. Tiene toda la responsabilidad".

El letrado de la CTEP informó la situación a José Picón, concejal por el Movimiento Evita y al Padre Virgil del Equipo de Pastoral Aborigen que están abocados a la resolución del conflicto. Ambos se comprometieron a intervenir. Asimismo, el Dr. Ramiro Fresneda se encuentra realizando gestiones tendientes a lograr la exclusión cautelar del empresario y su patota del perímetro. El longko Ariel Epulef, de la comunidad mapuche Currhuinca, está acompañando a las familias y prepara una gran manifestación mapuche contra este atropello.

* * *

FÓRMULA DENUNCIA PENAL. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE EN RESGUARDO DE MENORES

Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción en turno:

Sr. Comisario:

Juan Grabois, Cel 1135822839, por propio derecho, de nacionalidad argentino, de profesión abogado, integrante del Secretariado Nacional de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular y coordinador del Encuentro Mundial de Movimientos Populares (Consejo Pontificio de Paz y Justicia), constituyendo domicilio procesal en calle Belgrano 833 P1 Of2, de la localidad de San Martín de los Andes, me respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO.
Que vengo por medio del presente a impetrar formal denuncia por delitos de acción pública: usurpación y amenazas con exhibición de armas.

II.- HECHOS.
Como es de público conocimiento, el Sr. Cristian Furlong ingresó con violencia en un obrador que se ubica a escasos metros de la hostería conocida como el Belvedere alegando ser el comprador del lugar. Reconoce haber comprado el lugar con posterioridad al asentamiento de varias familias en el lugar tal como puede verse en sus declaraciones registradas en: http://www.diarioandino.com.ar/diar....

El ingreso violento de Furlong se produjo irrumpiendo en el lugar con una camioneta y acompañado de una patota armada que permanece en el lugar bajo sus órdenes. Previo al intempestivo, violento y clandestino ingreso de Furlong, ya vivían varias familias descendientes de mapuches que, sin perjuicio de otros derechos reales, tenían evidentemente la tenencia del inmueble con autorización de los pobladores y legítimos poseedores del territorio en cuestión. Es dable destacar que las familias viven con niños constantemente amenazados por esta situación.

Así las cosas, es evidente que la familia ha sido despojada (art. 181.1° del C.P.) del inmueble, pues esta modalidad usurpatoria consiste en despojar a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble. La figura posee una lectura bifronte: por una parte el poseedor, tenedor o representante debe ser excluido o desplazado de su derecho al inmueble; por la otra, el usurpador ha de hallarse en las condiciones de mantenerse en la ocupación. Furlong se halla en esas condiciones fácticas perfectas.

El despojo se comete a través de distintos medios, por los cuales se priva de la posesión (art. 2351 del Código Civil), tenencia (art. 2352 del cuerpo legal precitado) o cuasiposesión de un bien inmueble a aquellos que gozan del hecho o derecho con o sin título; aquí derechamente se ha empleado violencia lisa y llana pues la ocupación del inmueble que nos ocupa fue adquirida y mantenida por vías de hecho. Con esta interpretación que postulamos, queda comprendida la conducta de quien cambia la cerradura del inmueble que ocupaba con anterioridad impidiendo que los propietarios accedan al mismo. Si bien se ha dicho que esto es una acción de repeler y no de despojo, ciertamente aquella es una especie de esta, por más que se procure un distingo indefendible.

Es sabido que se despoja tanto desplazando al sujeto pasivo como impidiéndole que realice los actos propios de la ocupación que viene ejercitando, lo que no puede inobservarse aquí. Me hallaba con la efectiva posesión del inmueble al momento de ser privado de ello por el agente.

Más grave aún, desde acaecido el acto usurpatorio pocas semanas atrás, el supuesto comprador de la tierra ha mantenido una actitud agresiva que amenaza con pasar a mayores. En distintas ocasiones han portado armas y utilizado las mismas para amenazar. Esto a ud le consta porque recientemente estas personas fueron demoradas e identificadas portando una carabina. En una ocasión, entre tres masculinos, apalearon a un joven de la familia tenedora del lugar como también puede verse en la nota periodística mencionada ut supra. Es absolutamente necesario que VS desaloje urgentemente a Furlong y sus cómplices de allí y establezca un perímetro al menos de manera cautelar, con el objeto de defender la integridad física de las familias, en particular de los menores.

III.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto solicito:

1- Se tenga por interpuesta formal denuncia.

2- Se tenga por solicitada la medida cautelar de desalojo contra el empresario Furlong y su personal dependiente con el establecimiento cautelar de un perímetro en resguardo de las familias y menores de edad.

3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.

4- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA