Con 74 votos, los diputados aprobaron hoy reformar el Código Penal para endurecer las penas contra los padres morosos de la cuota alimenticia para sus hijos a través de la Procuraduría General de la República (PGR). La modificación al artículo 201 del citado Código establece arresto de 24 a 48 horas para quienes incumplan con el pago de la asistencia económica.
"El incumplimiento de los deberes de asistencia económica de padres de familia, establecidos por la Procuraduría General de la República (PGR), será sancionado de 24 a 48 fines de semana de arresto", reza parte del texto aprobado.
Además, se establece que si la persona eludiere el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante "treta u otro medio de engañar, ocultare sus bienes, adquiriera créditos, se trasladare al interior de la república o al extranjero sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder, será sancionado con prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período".
A este mismo artículo, también se adiciona el inciso "A", dejando claro que cuando los padres incumplan el pago de la pensión compensatoria de sus hijos e hijas, serán sancionándolos con 90 a 150 días de multa.
La otra reforma es al artículo 338-A, relativo a la desobediencia a medidas cautelares, es decir que cuando los hombres en el caso que las mujeres cuenten con medidas cautelares o de protección dictada por una autoridad judicial o policial, desobedezca la medida, será sancionado con prisión de 2 a 5 años, y cuando a consecuencia de la desobediencia resultaren lesiones, cualquier tipo de amenazas, faltas o expresiones de violencia hacia la mujer, la pena será de 1 a 3 años.
Según el espíritu de la reforma al Código Penal, se pretende combatir la renuencia de padres sobre las necesidades de hijos, y el derecho para la madre a la igualdad de oportunidades.