El pasado 16 de marzo fue presentado en la Cámara de Senadores un proyecto de ley modificando el Art. 86 del Código Penal. De aprobarse esta modificación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no será punible, no necesitará la opinión de un Comité de Etica y no requerirá una autorización judicial previa cuando:
- Se realiza para evitar un peligro para la salud o la vida de la mujer.
- La mujer necesita recibir tratamiento médico y que esté contraindicado durante el embarazo.
- El embarazo fuera consecuencia de una relación sexual no consentida o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer.
Un aspecto importante de este proyecto es que determina que todo profesional tendrá derecho a ejercer la opción de conciencia y que la misma, deberá ser emitida por escrito y tendrá carácter individual , pero la misma no podrá ser considerada ni adoptada como una decisión institucional.
Por el contrario, ante esta situación, la institución hospitalaria deberá garantizar, en un plazo máximo de tres días, los recursos físicos y humanos para el ejercicio de este derecho que la ley confiere a las mujeres. Ante su incumplimiento serán punibles dentro de las causales del artículo 248 del Código Penal. La finalidad de este punto es evitar la dilatación en la toma de la decisión en perjuicio de la mujer afectada.
La autora del proyecto es la Senadora Nacional por la provincia del Chaco Elena Corregido y la acompañan en la iniciativa los Senadores Nanci Parrilli (Neuquén), José Carlos Martínez (Tierra del Fuego)Teresita Quintela (La Rioja) y María Rosa Díaz (Tierra del Fuego).
La iniciativa fue girada para su discusión a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, la Senadora Parrilli como integrante de dicha Comisión solicitó prioridad en el tratamiento para su correspondiente votación en el recinto.