La medida busca evitar posibles delitos de los que puedan ser víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos”.
El Gobierno nacional estableció nuevas normas de control para los viajes de menores de edad en los servicios de transporte público automotor de media y larga distancia, para garantizar su seguridad ante posibles delitos de los que puedan ser víctimas.
Entre sus argumentos, la Resolución 43 - E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, con fecha 16 de agosto y publicada hoy en el Boletín Oficial, señala que la medida tiene como objeto “disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos”.
La norma establece que las empresas deberán “instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización previa de quien ejerza la representación legal del menor, salvo en el caso de emancipación previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación”.
Traslado con un representante legal:
Cuando el menor se traslade con al menos un representante legal, el vínculo se deberá acreditar presentando “Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante”, según el artículo 4 de la norma.
Traslado con una persona diferente a su representante legal:
Cuando el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, “deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización que podrá ser prestada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal” ante un escribano, un juez de paz u otra autoridad administrativa autorizada.
Compra de pasajes no presencial:
En el caso de que la compra de pasajes se realice de forma no presencial, la documentación deberá ser presentada en la boletería de la empresa antes de emprender el viaje, detalla la Resolución.
Servicio de “Menor No Acompañado”:
El artículo 7 de la norma establece además que los menores de entre 6 y 12 años “también podrán viajar utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer”, similar al que existe en los servicios de transporte aéreo.
“Este servicio poseerá una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal”, expresa.
Condiciones del servicio:
Los menores que utilicen este servicio “deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad”.
“Si el menor no fuera esperado por el responsable de acompañarlo en el lugar de destino, la transportista deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal”, agrega.
Por su parte, los menores de 6 años solo podrán viajar acompañados por un representante legal o un tercero autorizado.
La Resolución también establece que las empresas de transporte estarán obligadas a constatar la identidad de los menores y la autenticidad de la documentación requerida para poder viajar.