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La Cámara de Apelaciones de General Roca dictó la nulidad en una causa antidrogas. La medida, solicitada por el defensor federal de Zapala Gabriel Rouret, se fundamenta en el accionar de la policía de Tránsito de Piedra del Aguila, que no actuó bajo una orden de la jueza federal Silvina Domínguez.
Si el fallo queda firme, la justicia federal deberá devolverle al implicado en el hecho, Daniel Neira, 200.000 pesos de caución y la camioneta Dodge Ram que fue suecuestrada durante el operativo realizado en noviembre del año pasado.
Neira fue acusado por la justicia federal de liderar una banda narco. De hecho luego de su detención se produjeron varios allanamientos en Villa La Angostura. Según se precisó luego, en el interior de la camioneta la policía encontró 400 gramos de cocaína y en las requisas realizadas posteriormente en varias propiedades de la villa lacustre se hallaron 1,1 kg de la misma sustancia.
“El hallazgo del material estupefaciente fue el fruto de una actividad policial reñida con las exigencias que, en salvaguarda del derecho a la intimidad, reclaman la ley procesal y las garantías constitucionales en juego para proceder al registro del interior de un rodado en la vía pública y sin orden judicial”, concluyeron los jueces Mariano Lozano y Richar Gallego. “La requisa aquí puesta en tela de juicio no tuvo desarrollo en el marco establecido por el art.230 del CPP pues no fue ordenada por la magistrada que venía instruyendo la causa, sino que fue llevada a cabo como producto de la valoración autónoma que hizo la prevención policial de los resultados que venían arrojando “las observaciones” y la escucha directa de una línea telefónica intervenida; todo lo cual permitió a esa fuerza construir la hipótesis de que el imputado Neira transitaría por la ruta 237 transportando estupefaciente”, expresaron los camaristas.
“Como tiene dicho esta alzada una medida intrusiva como la aquí cuestionada sólo puede ser dispuesta por el juez de garantías mediante auto fundado y por escrito”, añadieron.
“La intromisión estatal inicial en la esfera constitucionalmente protegida sin el dato previo o concomitante que objetivamente indicase que en ese lugar podían haber cosas probablemente provenientes o constitutivas de delito no estuvo justificada, de modo que, en ese contexto, el ulterior hallazgo de la balanza con restos de lo que presuntamente podía ser droga no pudo servir para validar lo que ya estaba viciado desde el comienzo ni para fundar la subsiguiente introducción en el habitáculo del can”, destacaron .
También cuestionaron la intervención del perro adiestrado. “Está habilitada la prevención para emplear perros detectores de sustancias estupefacientes, siempre que no los introduzcan en el habitáculo”, recordaron.